Tratado
Internacional:
es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho Internacional
y que se encuentra regido por este.
Sujetos:
Como
acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas
jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen
para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener
problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales
acuerdos se realicen entre Estados, aunque se pueden celebrar entre
Estados y organizaciones internacionales.Tipos de Tratados:
Según
la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales,
humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
- Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
- Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
- Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
- Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.
Derecho Internacional:es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.Tratado de la OTANLa Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) tiene sus orígenes en la firma del Tratado de Washington de 1949, mediante el cual diez países de ambos lados del Atlántico (Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y Reino Unido) se comprometieron a defenderse mutuamente en caso de agresión armada contra cualquiera de ellos.
Las Partes de este Tratado reafirman su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos. Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, basados en los principios de la democracia, las libertades individuales y el imperio de la ley. Deseosos de promover la estabilidad y el bienestar en la zona del Atlántico Norte. Resueltos a unir sus esfuerzos para la defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad.
Tratado de Maastricht
Cinco objetivos esenciales: - refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones,
- mejora de la eficacia de las instituciones,
- instauración de una unión económica y monetaria,
- desarrollo de la dimensión social de la Comunidad,
- institución de una política exterior y de seguridad común.
El
Tratado de Maastricht crea
la
Unión Europea,
la cual está formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la
política exterior y de seguridad común y la cooperación policial y
judicial en materia penal.
1-
El
primer pilar está constituido por la Comunidad Europea, por la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y por Euraton.
2-El
segundo pilar instaura la política exterior y de seguridad común
(PESC) prevista en el Título V del Tratado de la Unión Europea.
3-
El tercer pilar se refiere a la cooperación en los ámbitos de
justicia y asuntos de interior (JAI) prevista en el Título VI del
Tratado de la Unión Europea.
POLÍTICAS
El
Tratado instaura políticas comunitarias en seis nuevos ámbitos:
- redes transeuropeas
- política industrial
- protección del consumidor
- educación y formación profesional
- juventud
- cultura.
Las fuentes primarias, o Derecho Primario, proceden sobre todo de los Tratados “fundacionales”: el Tratado de la UE y el Tratado de Funcionamiento de la UE. Estos Tratados enuncian el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, y constituyen la base del poder de las instituciones europeas. De este modo, instauran el marco jurídico en el que las instituciones de la UE aplican las políticas europeas.
Además, el Derecho primario también consta de:
- los Tratados por los que se modifica la UE
- los Protocolos anejos a los Tratados fundacionales y modificativos
- los Tratados de Adhesión de
los Estados miembros de la UE
Órganos
de la UE
-La comisión Europea
Sus
competencias básicas son:
- Proponer legislación al Parlamento y al Consejo,que son los que luego deciden qué leyes se han de promulgar.
- Hacer cumplir la legislación europea, supervisando el correcto cumplimiento de los tratados y las leyes adoptadas.
- Elaborar y gestionar el presupuesto comunitario
- Representar a la Unión en la organizaciones internacionales
-El
parlamento Europeo
Sus
competencias básicas son:
- Legislativa: comparte con el Consejo la adopción de leyes europeas.
- Presupuestaria:supervisa y controla la ejecución del presupuesto comunitario
- Control: ejerce control democrático sobre las instituciones de la Unión
-Consejo
de Ministros
Sus
funciones son:
Asegurar
la coordinación de las distintas políticas económicas de los
Estados miembros
Supervisar
y controlar la ejecución del presupuesto comunitario-.
Adoptar
medidas de cooperación policial y judicial en el ámbito penal.
-Otras
instituciones:
EL
Tribunal de justicias, controla la aplicación del derecho
comunitario y de los tratados.
El
banco Central Europeo, establece la política monetaria de la Unión.
El
Tribunal de Cuentas, con carácter fiscalizador y garante de la
correcta utilización de los fondos públicos.
El
Comité Económico y Social
Acuerdos de derecho internacional de la UE
Los
acuerdos internacionales son el resultado de un acuerdo de voluntades
entre la UE, por un lado, y un tercer país u organización por otro.
Dichos acuerdos generan derechos
y obligaciones
para
las instituciones europeas y los Estados miembros. Se incorporan al
ordenamiento jurídico europeo en la fecha de su entrada en vigor o
en aquella que haya sido prevista a tal fin.
jurídicamente,
los acuerdos internacionales son actos convencionales del
Derecho
derivado
y,
por lo tanto, deben cumplir los tratados constitutivos de la UE.
Principios generales de Derecho Comunitario
-Principio de primacía: el Derecho europeo tienen un valor superior a los Derechos nacionales de los Estados miembros. El principio de primacía es válido para todos los actos europeos de aplicación obligatoria. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden aplicar una norma nacional contraria al Derecho europeo. El Tribunal de Justicia ejerce el control de la correcta aplicación del principio de primacía. Sanciona a los Estados miembros que no la respetan mediante las decisiones que dicta
-Principios de proporcionalidad: Este principio constituye una limitación a la acción comunitaria porque en la adopción de los actos de las instituciones hay que verificar si los medios que se ponen en práctica son los adecuados para la realización del objetivo pretendido o si van más allá de lo que es necesario para su consecución. ´Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado´.
-Principios de independencia: La Unión Europea (UE) no es una federación como los Estados Unidos ni una mera organización de cooperación entre gobiernos, como las Naciones Unidas. Los países que la constituyen siguen siendo naciones soberanas independientes pero comparten su soberanía al delegar algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos específicos de interés conjunto. Este conjunto constituye el “primer pilar” de la UE. La “cooperación intergubernamental” que constituyen el “segundo pilar” (PESC) y “tercer pilar” (cooperación policial y judicial en materia penal).
-Principio
de Aplicabilidad Directa: El
principio de efecto directo (o de aplicabilidad directa) permite a
los particulares invocar directamente una norma europea ante una
jurisdicción nacional o europea. Este principio únicamente afecta a
determinados actos europeos. Sin embargo, está sujeto a varias
condiciones.
-Principio
de garantía de los derecho fundamentales: Por
otra parte, también hemos apreciado que, en el análisis de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión, el art. 53 quedaba
configurado como garantía de la aplicación del nivel de protección
más elevado cuando un mismo derecho era regulado por el Derecho
Comunitario, los tratados internacionales ratificados por la Unión o
los Estados miembros, especialmente por el Convenio Europeo de
Derechos Humanos, o por las Constituciones de los Estados.
Tal
como ha sido constatado, ya con los Tratados vigentes, mediante el
art. 6 TUE, la Unión se vincula a respetar los derechos del Convenio
Europeo de Derechos Humanos como principios generales del Derecho
Comunitario. También hemos explicado que ha sido la propia
jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario quien configuró
esta cláusula en forma pretoriana, pasando posteriormente tal
construcción interpretativa a formar parte del contenido del
mencionado art. 6 TUE.
-Principio de protección de la confidencialidad:
Principio 1:
Establecer
procedimientos efectivos de custodia de la información
confidencial
que se maneja en todas las fases del proceso estadístico.
Principio 2:
Garantizar
el conocimiento de todo el personal de la organización
de la
obligación de guardar secreto estadístico y de los procedimientos establecidos
para ello en cada momento.
Principio 3:
Informar a los colaboradores de encuestas sobre la
protección que se proporciona a los
datos suministrados.
Principio 4:
Informar a
los usuarios de las estadísticas de las restricciones de la información proporcionada con motivo de la protección
del secreto estadístico.
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