martes, 5 de mayo de 2015

DERECHO INTERNACIONAL Grupo2

1 Principio de garantia de los Derechos Fundamentales

Una necesaria redefinición de la democracia, sobre la base de la redefinición de la sobera-
nía popular, permite concluir que las garantías de los derechos fundamentales son garantías de la democracia. Ésta, por tanto, comprende cuatro dimensiones: las primeras dos “formales”, relacio-
nadas con los derechos-poder de autonomía política y civil; las otras dos “sustanciales”, relaciona-
das con los derechos de libertad y sociales.
Las garantías constitucionales se vinculan con la rigidez de la Constitución y consisten en las obligaciones y las prohibiciones correspondientes a las expectativas positivas o negativas normativamente establecidas.
Existen pues, de una parte, “garantías positivas” y “garantías negativas”. De otra parte, cabe distinguir entre “garantías primarias” (la suma de las anteriores) y “garantías secundarias” (de justiciabilidad, las cuales intervienen en caso de violaciones de la expectativa normativa y de sus garantías primarias).

2 Principio de Proporconalidad

El principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el estricto, pero este último se encuentra recogido dentro del primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias:

  1. La exigencia de adecuación a fin: implica que bien el juez o el legislador tiene que elegir la medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica. Para ello han de tener en cuenta el bien jurídico que se tutele. La pena optima ha de ser cualitativa y cuantitativamente adecuada al fin.
  2. La exigencia de necesidad de pena: si se impone una pena innecesaria se comete una injusticia grave, para que la pena sea necesaria tiene que darse 3 requisitos: (los últimos dos dirigidas sobre todo al legislador, al juez solo en la medida en que tiene que individualizar).
  3. La proporcionalidad en sentido estricto: se exige básicamente al juez para que este realice un juicio de ponderación o valoración donde valore la carga o gravedad de la pena (la cual tiene que venir dada por determinados indicios: gravedad conducta, bien a proteger, etc.) y el fin que persigue con esa pena.

3 Principio de Protección de la Confidencialidad

Principio 1:

Establecer procedimientos efectivos de custodia de la información
confidencial que se maneja en todas las fases del proceso estadístico.

Principio 2:

Garantizar el conocimiento de todo el personal de la organización
de la obligación de guardar secreto estadístico y de los procedimientos establecidos para ello en cada momento.

Principio 3:

Informar a los colaboradores de encuestas sobre la protección que se proporciona a los datos suministrados.

Principio 4:

Informar a los usuarios de las estadísticas de las restricciones de la información proporcionada con motivo de la protección del secreto estadístico.

Principio 5:

Garantizar la preservación del secreto estadístico en los casos de cesión de datos confidenciales, previstos en la LFEP, a otras instituciones con competencias estadísticas.

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