martes, 24 de marzo de 2015

grupo 1 Conceptos derecho 2.0


La actividad administrativa


 Def. Conjunto de normas jurídicas muy numerosas que tienen por referencia común a la Administración Pública. Esas normas regulan la organización administrativa, la actividad de la Admón., sus relaciones con otros sujetos de derecho (privados y públicos) y los controles jurídicos a que aquélla está sometida. Se funda en principios propios y característicos y en un conjunto de conceptos, técnicas y reglas de integración que lo diferencia de otras ramas del Derecho.

Tipos:

          Las más importantes son:
    1) En cuanto a sus efectos para los particulares podemos distinguir entre:

    A) Actos favorables
    Son todos aquellos que amplían las posibilidades jurídicas de los administrados, siendo entre otros: admisiones; autorizaciones.
        
         B) Actos de gravamen
  Restringen las posibilidades de actuación de los particulares; imponen a veces conductas no queridas, obligaciones. Dentro de ellos están: las sanciones, las expropiaciones de bienes y derechos , las órdenes preceptivas y las prohibiciones

2) En cuanto a los sujetos


   A partir de los sujetos administrativos de que proceden, o de los sujetos a los que se dirigen. De quién proceden, existirán actos de la Administración General del Estado, autonómica, local, institucional

3) En cuanto a la revisión judicial.

Aquí podemos señalar los actos no excluidos y actos excluidos de la Jurisdicción
Dentro de los actos no excluidos hay que distinguir los actos de trámite de los actos definitivos. Los actos de trámite son preparatorios de los actos definitivos
Sin embargo, no todos los actos definitivos son directamente atacables ante los tribunales. Hay actos definitivos dentro de un procedimiento, pero que no agotan lo que se denomina vía administrativa.

  1. Actos reglados y actos discrecionales.
Esta distinción versa sobre el margen de libertad que en su decisión, en la producción del acto, le corresponde a la Administración. Actos reglados son aquellos que tienen predeterminados sus elementos, prejuzgándose por el legislador la decisión a adoptar por la Administración. Por contra en los actos discrecionales existe un mayor o menor ámbito de posibilidades de decisión autónoma por parte de la Administración




El procedimiento administrativo

     Def. El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Es, en definitiva, la forma en que han de producirse los actos administrativos que deberán ajustarse al procedimiento establecido. Como consecuencia de los pasos y resultados obtenidos en las distintas fases del procedimiento se forma un expediente, en el que figuran los diferentes documentos generados, que normalmente serán escritos. El expediente será la base que permitirá llegar a una resolución.

Fases:

        EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Son las actividades que el administrador           debe llevar a cabo para aprovechar los recursos humanos, técnicos, materiales , con           los que cuenta la empresa







El personal al servicio de la administración pública

         - Medios personales o personas físicas.
          - Medios económicos, los principales son los tributos.
         - Organización, ordenación racional de los medios.
         - Fines, principios de la Entidad administrativa.
        - Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.






Sistema Tributario

El sistema tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario.
El sistema tributario español se organiza como un conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) para la obtención de ingresos coactivos destinados a financiar la realización de los gastos públicos


Concepto y tipos de Tributos



Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imposible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Tipos de Tributos:

-Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Ejemplo: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos.; I.V.A.; I.R.P.F.


-Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento y ampliación de servicios públicos. Ejemplo: contribuciones para la seguridad social.

-Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicio o actividades no sean de solicitud o recepción
voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado





SECTOR PENAL

Sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.


Una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción.


Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. 



Consecuencias Jurídicas

Tipos de penas:

A) Son penas graves:

-La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

-La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

B) Son penas menos graves:

La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años

C) Son penas leves:
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.


La responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.
El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados por lo que persigue un interés privado.




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