martes, 5 de mayo de 2015

DERECHO INTERNACIONAL Grupo2

1 Principio de garantia de los Derechos Fundamentales

Una necesaria redefinición de la democracia, sobre la base de la redefinición de la sobera-
nía popular, permite concluir que las garantías de los derechos fundamentales son garantías de la democracia. Ésta, por tanto, comprende cuatro dimensiones: las primeras dos “formales”, relacio-
nadas con los derechos-poder de autonomía política y civil; las otras dos “sustanciales”, relaciona-
das con los derechos de libertad y sociales.
Las garantías constitucionales se vinculan con la rigidez de la Constitución y consisten en las obligaciones y las prohibiciones correspondientes a las expectativas positivas o negativas normativamente establecidas.
Existen pues, de una parte, “garantías positivas” y “garantías negativas”. De otra parte, cabe distinguir entre “garantías primarias” (la suma de las anteriores) y “garantías secundarias” (de justiciabilidad, las cuales intervienen en caso de violaciones de la expectativa normativa y de sus garantías primarias).

2 Principio de Proporconalidad

El principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el estricto, pero este último se encuentra recogido dentro del primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias:

  1. La exigencia de adecuación a fin: implica que bien el juez o el legislador tiene que elegir la medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica. Para ello han de tener en cuenta el bien jurídico que se tutele. La pena optima ha de ser cualitativa y cuantitativamente adecuada al fin.
  2. La exigencia de necesidad de pena: si se impone una pena innecesaria se comete una injusticia grave, para que la pena sea necesaria tiene que darse 3 requisitos: (los últimos dos dirigidas sobre todo al legislador, al juez solo en la medida en que tiene que individualizar).
  3. La proporcionalidad en sentido estricto: se exige básicamente al juez para que este realice un juicio de ponderación o valoración donde valore la carga o gravedad de la pena (la cual tiene que venir dada por determinados indicios: gravedad conducta, bien a proteger, etc.) y el fin que persigue con esa pena.

3 Principio de Protección de la Confidencialidad

Principio 1:

Establecer procedimientos efectivos de custodia de la información
confidencial que se maneja en todas las fases del proceso estadístico.

Principio 2:

Garantizar el conocimiento de todo el personal de la organización
de la obligación de guardar secreto estadístico y de los procedimientos establecidos para ello en cada momento.

Principio 3:

Informar a los colaboradores de encuestas sobre la protección que se proporciona a los datos suministrados.

Principio 4:

Informar a los usuarios de las estadísticas de las restricciones de la información proporcionada con motivo de la protección del secreto estadístico.

Principio 5:

Garantizar la preservación del secreto estadístico en los casos de cesión de datos confidenciales, previstos en la LFEP, a otras instituciones con competencias estadísticas.

lunes, 4 de mayo de 2015

Derecho Internacional Grupo 1

Derecho Internacional


Tratado Internacional: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho Internacional y que se encuentra regido por este.
Sujetos:
Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque se pueden celebrar entre Estados y organizaciones internacionales.

Tipos de Tratados:

Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
  • Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
  • Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
  • Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
  • Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
  • Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.

    Derecho Internacional:es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. 

    Tratado de la OTAN

    La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) tiene sus orígenes en la firma del Tratado de Washington de 1949, mediante el cual diez países de ambos lados del Atlántico (Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y Reino Unido) se comprometieron a defenderse mutuamente en caso de agresión armada contra cualquiera de ellos.

    Las Partes de este Tratado reafirman su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos. Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, basados en los principios de la democracia, las libertades individuales y el imperio de la ley. Deseosos de promover la estabilidad y el bienestar en la zona del Atlántico Norte. Resueltos a unir sus esfuerzos para la defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad.

    Tratado de Maastricht 

    Cinco objetivos esenciales:
  • refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones,
  • mejora de la eficacia de las instituciones,
  • instauración de una unión económica y monetaria,
  • desarrollo de la dimensión social de la Comunidad,
  • institución de una política exterior y de seguridad común.

El Tratado de Maastricht crea la Unión Europea, la cual está formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad común y la cooperación policial y judicial en materia penal.

1- El primer pilar está constituido por la Comunidad Europea, por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y por Euraton.

2-El segundo pilar instaura la política exterior y de seguridad común (PESC) prevista en el Título V del Tratado de la Unión Europea.

3- El tercer pilar se refiere a la cooperación en los ámbitos de justicia y asuntos de interior (JAI) prevista en el Título VI del Tratado de la Unión Europea.

POLÍTICAS

El Tratado instaura políticas comunitarias en seis nuevos ámbitos:

  • redes transeuropeas
  • política industrial
  • protección del consumidor
  • educación y formación profesional
  • juventud
  • cultura.
Derecho Primario/ Derecho Derivado
Las fuentes primarias, o Derecho Primario, proceden sobre todo de los Tratados “fundacionales”: el Tratado de la UE y el Tratado de Funcionamiento de la UE. Estos Tratados enuncian el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, y constituyen la base del poder de las instituciones europeas. De este modo, instauran el marco jurídico en el que las instituciones de la UE aplican las políticas europeas.
Además, el Derecho primario también consta de:
  • los Tratados por los que se modifica la UE
  • los Protocolos anejos a los Tratados fundacionales y modificativos
  • los Tratados de Adhesión de los Estados miembros de la UE
Derecho Derivado: Este término designa el conjunto de normas dictadas por las instituciones comunitarias en el ejercicio de sus competencias, y cuya validez depende de su compatibilidad con el Derecho primario. Actualmente, el Derecho derivado está compuesto por los reglamentos, las directivas y las decisiones (que son vinculantes), y las recomendaciones y los dictámenes (que no son vinculantes).

Órganos de la UE


-La comisión Europea

Sus competencias básicas son:

  • Proponer legislación al Parlamento y al Consejo,que son los que luego deciden qué leyes se han de promulgar.
  • Hacer cumplir la legislación europea, supervisando el correcto cumplimiento de los tratados  y las leyes adoptadas.
  • Elaborar y gestionar el presupuesto comunitario
  • Representar a la Unión en la organizaciones internacionales

-El parlamento Europeo

Sus competencias básicas son:

  • Legislativa: comparte con el Consejo la adopción de leyes europeas.
  • Presupuestaria:supervisa y controla la ejecución del presupuesto comunitario

  • Control: ejerce control democrático sobre las instituciones de la Unión

-Consejo de Ministros

Sus funciones son:

Asegurar la coordinación de las distintas políticas económicas de los Estados miembros

Supervisar  y controlar la ejecución del presupuesto comunitario-.

Adoptar medidas de cooperación policial y judicial en el ámbito penal.



-Otras instituciones:

EL Tribunal de justicias, controla la aplicación del derecho comunitario y de los tratados.

El banco Central Europeo, establece la política monetaria de la Unión.

El Banco Europeo de Inversiones, encargado de financiar las inversiones en infraestructuras.

El Tribunal de Cuentas, con carácter fiscalizador y garante de la correcta utilización de los fondos públicos.

El Comité Económico y Social



Acuerdos de derecho internacional de la UE



Los acuerdos internacionales son el resultado de un acuerdo de voluntades entre la UE, por un lado, y un tercer país u organización por otro. Dichos acuerdos generan derechos y obligaciones para las instituciones europeas y los Estados miembros. Se incorporan al ordenamiento jurídico europeo en la fecha de su entrada en vigor o en aquella que haya sido prevista a tal fin.

jurídicamente, los acuerdos internacionales son actos convencionales del Derecho derivado y, por lo tanto, deben cumplir los tratados constitutivos de la UE.



Principios generales de Derecho Comunitario


-Principio de primacía: el Derecho europeo tienen un valor superior a los Derechos nacionales de los Estados miembros. El principio de primacía es válido para todos los actos europeos de aplicación obligatoria. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden aplicar una norma nacional contraria al Derecho europeo. El Tribunal de Justicia ejerce el control de la correcta aplicación del principio de primacía. Sanciona a los Estados miembros que no la respetan mediante las decisiones que dicta


-Principios de proporcionalidad: Este principio constituye una limitación a la acción comunitaria porque en la adopción de los actos de las instituciones hay que verificar si los medios que se ponen en práctica son los adecuados para la realización del objetivo pretendido o si van más allá de lo que es necesario para su consecución. ´Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado´.

-Principios de independencia: La Unión Europea (UE) no es una federación como los Estados Unidos ni una mera organización de cooperación entre gobiernos, como las Naciones Unidas. Los países que la constituyen siguen siendo naciones soberanas independientes pero comparten su soberanía al delegar algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos específicos de interés conjunto. Este conjunto constituye el “primer pilar” de la UE. La “cooperación intergubernamental” que constituyen el “segundo pilar” (PESC) y “tercer pilar” (cooperación policial y judicial en materia penal).
 
-Principio de Aplicabilidad Directa: El principio de efecto directo (o de aplicabilidad directa) permite a los particulares invocar directamente una norma europea ante una jurisdicción nacional o europea. Este principio únicamente afecta a determinados actos europeos. Sin embargo, está sujeto a varias condiciones.


-Principio de garantía de los derecho fundamentales: Por otra parte, también hemos apreciado que, en el análisis de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, el art. 53 quedaba configurado como garantía de la aplicación del nivel de protección más elevado cuando un mismo derecho era regulado por el Derecho Comunitario, los tratados internacionales ratificados por la Unión o los Estados miembros, especialmente por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, o por las Constituciones de los Estados.



Tal como ha sido constatado, ya con los Tratados vigentes, mediante el art. 6 TUE, la Unión se vincula a respetar los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos como principios generales del Derecho Comunitario. También hemos explicado que ha sido la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario quien configuró esta cláusula en forma pretoriana, pasando posteriormente tal construcción interpretativa a formar parte del contenido del mencionado art. 6 TUE.

-Principio de protección de la confidencialidad:

Principio 1:
            Establecer procedimientos efectivos de custodia de la información
            confidencial que se maneja en todas las fases del proceso estadístico.
Principio 2:
            Garantizar el conocimiento de todo el personal de la organización
            de la obligación de guardar secreto estadístico y de los procedimientos establecidos para  ello en cada momento.
Principio 3:
            Informar a los colaboradores de encuestas sobre la protección que   se proporciona a los datos suministrados.
Principio 4:
            Informar a los usuarios de las estadísticas de las restricciones de la información proporcionada con motivo de la protección del secreto estadístico.
Principio 5:
            Garantizar la preservación del secreto estadístico en los casos de cesión de datos    confidenciales, previstos en la LFEP, a otras instituciones con competencias estadísticas.

martes, 24 de marzo de 2015

grupo 1 Conceptos derecho 2.0


La actividad administrativa


 Def. Conjunto de normas jurídicas muy numerosas que tienen por referencia común a la Administración Pública. Esas normas regulan la organización administrativa, la actividad de la Admón., sus relaciones con otros sujetos de derecho (privados y públicos) y los controles jurídicos a que aquélla está sometida. Se funda en principios propios y característicos y en un conjunto de conceptos, técnicas y reglas de integración que lo diferencia de otras ramas del Derecho.

Tipos:

          Las más importantes son:
    1) En cuanto a sus efectos para los particulares podemos distinguir entre:

    A) Actos favorables
    Son todos aquellos que amplían las posibilidades jurídicas de los administrados, siendo entre otros: admisiones; autorizaciones.
        
         B) Actos de gravamen
  Restringen las posibilidades de actuación de los particulares; imponen a veces conductas no queridas, obligaciones. Dentro de ellos están: las sanciones, las expropiaciones de bienes y derechos , las órdenes preceptivas y las prohibiciones

2) En cuanto a los sujetos


   A partir de los sujetos administrativos de que proceden, o de los sujetos a los que se dirigen. De quién proceden, existirán actos de la Administración General del Estado, autonómica, local, institucional

3) En cuanto a la revisión judicial.

Aquí podemos señalar los actos no excluidos y actos excluidos de la Jurisdicción
Dentro de los actos no excluidos hay que distinguir los actos de trámite de los actos definitivos. Los actos de trámite son preparatorios de los actos definitivos
Sin embargo, no todos los actos definitivos son directamente atacables ante los tribunales. Hay actos definitivos dentro de un procedimiento, pero que no agotan lo que se denomina vía administrativa.

  1. Actos reglados y actos discrecionales.
Esta distinción versa sobre el margen de libertad que en su decisión, en la producción del acto, le corresponde a la Administración. Actos reglados son aquellos que tienen predeterminados sus elementos, prejuzgándose por el legislador la decisión a adoptar por la Administración. Por contra en los actos discrecionales existe un mayor o menor ámbito de posibilidades de decisión autónoma por parte de la Administración




El procedimiento administrativo

     Def. El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Es, en definitiva, la forma en que han de producirse los actos administrativos que deberán ajustarse al procedimiento establecido. Como consecuencia de los pasos y resultados obtenidos en las distintas fases del procedimiento se forma un expediente, en el que figuran los diferentes documentos generados, que normalmente serán escritos. El expediente será la base que permitirá llegar a una resolución.

Fases:

        EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Son las actividades que el administrador           debe llevar a cabo para aprovechar los recursos humanos, técnicos, materiales , con           los que cuenta la empresa







El personal al servicio de la administración pública

         - Medios personales o personas físicas.
          - Medios económicos, los principales son los tributos.
         - Organización, ordenación racional de los medios.
         - Fines, principios de la Entidad administrativa.
        - Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.






Sistema Tributario

El sistema tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario.
El sistema tributario español se organiza como un conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) para la obtención de ingresos coactivos destinados a financiar la realización de los gastos públicos


Concepto y tipos de Tributos



Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imposible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Tipos de Tributos:

-Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Ejemplo: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos.; I.V.A.; I.R.P.F.


-Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento y ampliación de servicios públicos. Ejemplo: contribuciones para la seguridad social.

-Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicio o actividades no sean de solicitud o recepción
voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado





SECTOR PENAL

Sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.


Una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción.


Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. 



Consecuencias Jurídicas

Tipos de penas:

A) Son penas graves:

-La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

-La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

B) Son penas menos graves:

La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años

C) Son penas leves:
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.


La responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.
El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados por lo que persigue un interés privado.




martes, 3 de marzo de 2015

preguntas estatuto de autonomia grupo1






Estatuto de autonomía de Valencia




1.¿Cómo estaba organizado históricamente el pueblo valenciano?

El Pueblo Valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.

2.¿Qué territorio comprende la Comunidad Valenciana?

En 1833 en el Real Decreto fue establecido por Javier de Burgos, la organización territorial del pueblo valenciano. Se estableció que esta organización se dividiría en: Provincias (Alicante, Valencia y Castellón); Comarcas (Vinalopó- Alicante, Costera-Valencia.. etc); Municipios (Orihuela, Benidorm..) y en entidades locales menores.

3.¿Como se llama la bandera valenciana?

La bandera de la Comunidad Valenciana, llamada Real Señera, Señera Coronada, o Señera tricolor.

4.¿Cómo es la bandera de Valencia?

La bandera de Valencia, conocida también como “La señera” se encuentra compuesta por cuatro barras rojas sobre un fondo amarillo (heredadas del Reino de Valencia debido a que perteneció a la Corona de Aragón) y una línea de coronadas inclinadas que se ubican sobre una franja ancha de color azul al lado izquierdo de la bandera (lugar del asta).

5.¿Cuál es la lengua propia de la Comunidad?

La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.

6.¿Cuáles son las lenguas oficiales?

El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza de ambos idiomas.


7.¿Cuál es la institución normativa de la idioma valenciano?
El idioma del vaelnciano se regirá por la normativa de la Academia Valenciana de la Lengua.


8.¿Qué es la Generalitat y quienes la forman?
La Generalita es «el conjunto de instituciones de autogobierno» de la Comunidad Valenciana, en España. Tras la reforma del Estatuto de Autonomía del año 2006.
Forman parte de La Generalitat les Corts Valencianes o Les Corts, el President y el Consell. Son también instituciones de La Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l¿Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.


9.¿A quién corresponde la potestad legislativa dentro de la Comunidad Valeanciana?
La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.


10.¿Dónde tiene su sede la Generalitat?
Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.


11.Cita seis funciones de Les Corts.


Aprobar los presupuestos de la Generalidad y las emisiones de Deuda Pública.
Controlar la acción del Consejo.
Elegir al Presidente de la Generalitat.
Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Consejo.
Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.



12.¿ Cómo se elige al presidente de la Generalidad?
Después de la elección, según la normativa del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el reglamento de las Cortes, el presidente tiene la potestad de elegir un nuevo consejo del que formen parte los consejeros, que han de prometer o jurar dicho estatuto y la constitución y que se hacen cargo de diferentes áreas de gobierno o consejerías.


13.¿Qué es el Consell?
Es una de las instituciones básicas de la Generalitat Valenciana , junto al Presidente y las Cortes, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
El Consejo o Consell está formado por un presidente (que es a su vez el presidente de la Generalidad), un vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros (Consellers).
Ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria (en materias de su competencia) y dirige la Administración de la Generalidad Valenciana.



14.¿Quiénes son los consellers?
 
 
Forman parte del Consejo o Consell.

15.¿Qué es el tribunal de justicia de la comunitat valenciana?


El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo y de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional.


16.¿En qué artículo se reconoce la competencia exclusiva en materia de enseñanza a la Generalitat?
Artículo 49


17.¿A quién corresponde realizar el presupuesto de la Generalitat?

Al Consell.

18.¿Puede la generalidtat financiar gastos de inversión emitiendo deuda pública?¿Cuál es la condición?
La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

19.¿Quién y cómo puede reformarse el estatuto de autonomía?

La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de Les Corts.



20.¿Que día se formó el estatuto de autonomía y cuándo entró en vigor?

Se formó el dia 1 de julio mediante la Ley Orgánica 5/1982 y entró en vigor el mismo año.