Tratado
Internacional:
es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho Internacional
y que se encuentra regido por este.
Sujetos:
Como
acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas
jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen
para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener
problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales
acuerdos se realicen entre Estados, aunque se pueden celebrar entre
Estados y organizaciones internacionales.
Tipos de Tratados:
Según
la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales,
humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
Según
el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y
Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación
general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a
las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un
intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta
distinción está bastante superada pues ambas particularidades se
funden.
Por
la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados
entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y
entre Organizaciones internacionales.
Por
su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada
y Tratados de duración indeterminada.
Según
la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su
negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no
admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la
celebración de un nuevo tratado.
Por
su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de
forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego
son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para
opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian
ideas y objetivos comunes de interés para ambos.
Derecho
Internacional:es la rama del derecho
público exterior que estudia y regula el comportamiento de los
Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias
y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para
realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas
de fuentes internacionales específicas.
Tratado de la OTAN
La
Organización
del Tratado del Atlántico Norte
(OTAN)
tiene
sus orígenes en la firma del Tratado de Washington de 1949, mediante
el cual diez países de ambos lados del Atlántico (Bélgica, Canadá,
Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo,
Noruega, Países Bajos, Portugal y Reino Unido) se comprometieron a
defenderse mutuamente en caso de agresión armada contra cualquiera
de ellos.
Las
Partes de este Tratado reafirman su fe en los propósitos y
principios de la Carta
de las Naciones
Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los
Gobiernos. Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y
la civilización de sus pueblos, basados en los principios de la
democracia, las libertades individuales y el imperio de la ley.
Deseosos de promover la estabilidad y el bienestar en la zona del
Atlántico Norte. Resueltos a unir sus esfuerzos para la defensa
colectiva y la conservación de la paz y la seguridad.
Tratado de Maastricht
Cinco
objetivos esenciales:
refuerzo
de la legitimidad democrática de las instituciones,
mejora
de la eficacia de las instituciones,
instauración
de una unión económica y monetaria,
desarrollo
de la dimensión social de la Comunidad,
institución
de una política exterior y de seguridad común.
El
Tratado de Maastricht crea
la
Unión Europea,
la cual está formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la
política exterior y de seguridad común y la cooperación policial y
judicial en materia penal.
1-
El
primer pilar está constituido por la Comunidad Europea, por la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y por Euraton.
2-El
segundo pilar instaura la política exterior y de seguridad común
(PESC) prevista en el Título V del Tratado de la Unión Europea.
3-
El tercer pilar se refiere a la cooperación en los ámbitos de
justicia y asuntos de interior (JAI) prevista en el Título VI del
Tratado de la Unión Europea.
POLÍTICAS
El
Tratado instaura políticas comunitarias en seis nuevos ámbitos:
Derecho Primario/ Derecho Derivado
Las fuentes primarias, o Derecho
Primario, proceden sobre
todo de los Tratados “fundacionales”: el Tratado de la UE y el
Tratado de Funcionamiento de la UE. Estos Tratados enuncian el
reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, y
constituyen la base del poder de las instituciones europeas. De este
modo, instauran el marco jurídico en el que las instituciones de la
UE aplican las políticas europeas.
Además, el Derecho primario
también consta de:
Derecho Derivado: Este término
designa el conjunto de normas dictadas por las instituciones
comunitarias en el ejercicio de sus competencias, y cuya validez
depende de su compatibilidad con el Derecho primario. Actualmente, el
Derecho derivado está compuesto por los reglamentos, las directivas
y las decisiones (que son vinculantes), y las recomendaciones y los
dictámenes (que no son vinculantes).
Órganos
de la UE
-La
comisión Europea
Sus
competencias básicas son:
Proponer
legislación al Parlamento y al Consejo,que son los que luego deciden
qué leyes se han de promulgar.
Hacer
cumplir la legislación europea, supervisando el correcto
cumplimiento de los tratados y las leyes adoptadas.
Elaborar
y gestionar el presupuesto comunitario
Representar
a la Unión en la organizaciones internacionales
-El
parlamento Europeo
Sus
competencias básicas son:
-Consejo
de Ministros
Sus
funciones son:
Asegurar
la coordinación de las distintas políticas económicas de los
Estados miembros
Supervisar
y controlar la ejecución del presupuesto comunitario-.
Adoptar
medidas de cooperación policial y judicial en el ámbito penal.
-Otras
instituciones:
EL
Tribunal de justicias, controla la aplicación del derecho
comunitario y de los tratados.
El
banco Central Europeo, establece la política monetaria de la Unión.
El
Banco Europeo de Inversiones, encargado de financiar las inversiones
en infraestructuras.
El
Tribunal de Cuentas, con carácter fiscalizador y garante de la
correcta utilización de los fondos públicos.
El
Comité Económico y Social
Acuerdos de derecho internacional de la UE
Los
acuerdos internacionales son el resultado de un acuerdo de voluntades
entre la UE, por un lado, y un tercer país u organización por otro.
Dichos acuerdos generan derechos
y obligaciones
para
las instituciones europeas y los Estados miembros. Se incorporan al
ordenamiento jurídico europeo en la fecha de su entrada en vigor o
en aquella que haya sido prevista a tal fin.
jurídicamente,
los acuerdos internacionales son actos convencionales del
Derecho
derivado
y,
por lo tanto, deben cumplir los tratados constitutivos de la UE.
Principios generales de Derecho Comunitario
-Principio de primacía: el Derecho europeo tienen un valor
superior a los Derechos nacionales de los Estados miembros. El
principio de primacía es válido para todos los actos europeos de
aplicación obligatoria. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden
aplicar una norma nacional contraria al Derecho europeo. El Tribunal
de Justicia ejerce el control de la correcta aplicación del
principio de primacía. Sanciona a los Estados miembros que no la
respetan mediante las decisiones que dicta
-Principios de proporcionalidad: Este principio constituye una
limitación a la acción comunitaria porque en la adopción de los
actos de las instituciones hay que verificar si los medios que se
ponen en práctica son los adecuados para la realización del
objetivo pretendido o si van más allá de lo que es necesario para
su consecución. ´Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo
necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado´.
-Principios de independencia: La Unión Europea (UE) no es una
federación como los Estados Unidos ni una mera organización de
cooperación entre gobiernos, como las Naciones Unidas. Los países
que la constituyen siguen siendo naciones soberanas independientes
pero comparten su soberanía al delegar algunos de sus poderes
decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder
tomar democráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos
específicos de interés conjunto. Este conjunto constituye el
“primer pilar” de la UE. La “cooperación intergubernamental”
que constituyen el “segundo pilar” (PESC) y “tercer pilar”
(cooperación policial y judicial en materia penal).
-Principio
de Aplicabilidad Directa: El
principio de efecto directo (o de aplicabilidad directa) permite a
los particulares invocar directamente una norma europea ante una
jurisdicción nacional o europea. Este principio únicamente afecta a
determinados actos europeos. Sin embargo, está sujeto a varias
condiciones.
-Principio
de garantía de los derecho fundamentales: Por
otra parte, también hemos apreciado que, en el análisis de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión, el art. 53 quedaba
configurado como garantía de la aplicación del nivel de protección
más elevado cuando un mismo derecho era regulado por el Derecho
Comunitario, los tratados internacionales ratificados por la Unión o
los Estados miembros, especialmente por el Convenio Europeo de
Derechos Humanos, o por las Constituciones de los Estados.
Tal
como ha sido constatado, ya con los Tratados vigentes, mediante el
art. 6 TUE, la Unión se vincula a respetar los derechos del Convenio
Europeo de Derechos Humanos como principios generales del Derecho
Comunitario. También hemos explicado que ha sido la propia
jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario quien configuró
esta cláusula en forma pretoriana, pasando posteriormente tal
construcción interpretativa a formar parte del contenido del
mencionado art. 6 TUE.
-Principio de protección de la confidencialidad:
Principio 1:
Establecer
procedimientos efectivos de custodia de la información
confidencial
que se maneja en todas las fases del proceso estadístico.
Principio 2:
Garantizar
el conocimiento de todo el personal de la organización
de la
obligación de guardar secreto estadístico y de los procedimientos establecidos
para ello en cada momento.
Principio 3:
Informar a los colaboradores de encuestas sobre la
protección que se proporciona a los
datos suministrados.
Principio 4:
Informar a
los usuarios de las estadísticas de las restricciones de la información proporcionada con motivo de la protección
del secreto estadístico.
Principio 5:
Garantizar la preservación del secreto estadístico en los
casos de cesión de datos confidenciales,
previstos en la LFEP, a otras instituciones con competencias estadísticas.