martes, 5 de mayo de 2015

DERECHO INTERNACIONAL Grupo2

1 Principio de garantia de los Derechos Fundamentales

Una necesaria redefinición de la democracia, sobre la base de la redefinición de la sobera-
nía popular, permite concluir que las garantías de los derechos fundamentales son garantías de la democracia. Ésta, por tanto, comprende cuatro dimensiones: las primeras dos “formales”, relacio-
nadas con los derechos-poder de autonomía política y civil; las otras dos “sustanciales”, relaciona-
das con los derechos de libertad y sociales.
Las garantías constitucionales se vinculan con la rigidez de la Constitución y consisten en las obligaciones y las prohibiciones correspondientes a las expectativas positivas o negativas normativamente establecidas.
Existen pues, de una parte, “garantías positivas” y “garantías negativas”. De otra parte, cabe distinguir entre “garantías primarias” (la suma de las anteriores) y “garantías secundarias” (de justiciabilidad, las cuales intervienen en caso de violaciones de la expectativa normativa y de sus garantías primarias).

2 Principio de Proporconalidad

El principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el estricto, pero este último se encuentra recogido dentro del primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias:

  1. La exigencia de adecuación a fin: implica que bien el juez o el legislador tiene que elegir la medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica. Para ello han de tener en cuenta el bien jurídico que se tutele. La pena optima ha de ser cualitativa y cuantitativamente adecuada al fin.
  2. La exigencia de necesidad de pena: si se impone una pena innecesaria se comete una injusticia grave, para que la pena sea necesaria tiene que darse 3 requisitos: (los últimos dos dirigidas sobre todo al legislador, al juez solo en la medida en que tiene que individualizar).
  3. La proporcionalidad en sentido estricto: se exige básicamente al juez para que este realice un juicio de ponderación o valoración donde valore la carga o gravedad de la pena (la cual tiene que venir dada por determinados indicios: gravedad conducta, bien a proteger, etc.) y el fin que persigue con esa pena.

3 Principio de Protección de la Confidencialidad

Principio 1:

Establecer procedimientos efectivos de custodia de la información
confidencial que se maneja en todas las fases del proceso estadístico.

Principio 2:

Garantizar el conocimiento de todo el personal de la organización
de la obligación de guardar secreto estadístico y de los procedimientos establecidos para ello en cada momento.

Principio 3:

Informar a los colaboradores de encuestas sobre la protección que se proporciona a los datos suministrados.

Principio 4:

Informar a los usuarios de las estadísticas de las restricciones de la información proporcionada con motivo de la protección del secreto estadístico.

Principio 5:

Garantizar la preservación del secreto estadístico en los casos de cesión de datos confidenciales, previstos en la LFEP, a otras instituciones con competencias estadísticas.

lunes, 4 de mayo de 2015

Derecho Internacional Grupo 1

Derecho Internacional


Tratado Internacional: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho Internacional y que se encuentra regido por este.
Sujetos:
Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque se pueden celebrar entre Estados y organizaciones internacionales.

Tipos de Tratados:

Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
  • Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
  • Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
  • Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
  • Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
  • Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.

    Derecho Internacional:es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. 

    Tratado de la OTAN

    La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) tiene sus orígenes en la firma del Tratado de Washington de 1949, mediante el cual diez países de ambos lados del Atlántico (Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y Reino Unido) se comprometieron a defenderse mutuamente en caso de agresión armada contra cualquiera de ellos.

    Las Partes de este Tratado reafirman su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos. Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, basados en los principios de la democracia, las libertades individuales y el imperio de la ley. Deseosos de promover la estabilidad y el bienestar en la zona del Atlántico Norte. Resueltos a unir sus esfuerzos para la defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad.

    Tratado de Maastricht 

    Cinco objetivos esenciales:
  • refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones,
  • mejora de la eficacia de las instituciones,
  • instauración de una unión económica y monetaria,
  • desarrollo de la dimensión social de la Comunidad,
  • institución de una política exterior y de seguridad común.

El Tratado de Maastricht crea la Unión Europea, la cual está formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad común y la cooperación policial y judicial en materia penal.

1- El primer pilar está constituido por la Comunidad Europea, por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y por Euraton.

2-El segundo pilar instaura la política exterior y de seguridad común (PESC) prevista en el Título V del Tratado de la Unión Europea.

3- El tercer pilar se refiere a la cooperación en los ámbitos de justicia y asuntos de interior (JAI) prevista en el Título VI del Tratado de la Unión Europea.

POLÍTICAS

El Tratado instaura políticas comunitarias en seis nuevos ámbitos:

  • redes transeuropeas
  • política industrial
  • protección del consumidor
  • educación y formación profesional
  • juventud
  • cultura.
Derecho Primario/ Derecho Derivado
Las fuentes primarias, o Derecho Primario, proceden sobre todo de los Tratados “fundacionales”: el Tratado de la UE y el Tratado de Funcionamiento de la UE. Estos Tratados enuncian el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, y constituyen la base del poder de las instituciones europeas. De este modo, instauran el marco jurídico en el que las instituciones de la UE aplican las políticas europeas.
Además, el Derecho primario también consta de:
  • los Tratados por los que se modifica la UE
  • los Protocolos anejos a los Tratados fundacionales y modificativos
  • los Tratados de Adhesión de los Estados miembros de la UE
Derecho Derivado: Este término designa el conjunto de normas dictadas por las instituciones comunitarias en el ejercicio de sus competencias, y cuya validez depende de su compatibilidad con el Derecho primario. Actualmente, el Derecho derivado está compuesto por los reglamentos, las directivas y las decisiones (que son vinculantes), y las recomendaciones y los dictámenes (que no son vinculantes).

Órganos de la UE


-La comisión Europea

Sus competencias básicas son:

  • Proponer legislación al Parlamento y al Consejo,que son los que luego deciden qué leyes se han de promulgar.
  • Hacer cumplir la legislación europea, supervisando el correcto cumplimiento de los tratados  y las leyes adoptadas.
  • Elaborar y gestionar el presupuesto comunitario
  • Representar a la Unión en la organizaciones internacionales

-El parlamento Europeo

Sus competencias básicas son:

  • Legislativa: comparte con el Consejo la adopción de leyes europeas.
  • Presupuestaria:supervisa y controla la ejecución del presupuesto comunitario

  • Control: ejerce control democrático sobre las instituciones de la Unión

-Consejo de Ministros

Sus funciones son:

Asegurar la coordinación de las distintas políticas económicas de los Estados miembros

Supervisar  y controlar la ejecución del presupuesto comunitario-.

Adoptar medidas de cooperación policial y judicial en el ámbito penal.



-Otras instituciones:

EL Tribunal de justicias, controla la aplicación del derecho comunitario y de los tratados.

El banco Central Europeo, establece la política monetaria de la Unión.

El Banco Europeo de Inversiones, encargado de financiar las inversiones en infraestructuras.

El Tribunal de Cuentas, con carácter fiscalizador y garante de la correcta utilización de los fondos públicos.

El Comité Económico y Social



Acuerdos de derecho internacional de la UE



Los acuerdos internacionales son el resultado de un acuerdo de voluntades entre la UE, por un lado, y un tercer país u organización por otro. Dichos acuerdos generan derechos y obligaciones para las instituciones europeas y los Estados miembros. Se incorporan al ordenamiento jurídico europeo en la fecha de su entrada en vigor o en aquella que haya sido prevista a tal fin.

jurídicamente, los acuerdos internacionales son actos convencionales del Derecho derivado y, por lo tanto, deben cumplir los tratados constitutivos de la UE.



Principios generales de Derecho Comunitario


-Principio de primacía: el Derecho europeo tienen un valor superior a los Derechos nacionales de los Estados miembros. El principio de primacía es válido para todos los actos europeos de aplicación obligatoria. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden aplicar una norma nacional contraria al Derecho europeo. El Tribunal de Justicia ejerce el control de la correcta aplicación del principio de primacía. Sanciona a los Estados miembros que no la respetan mediante las decisiones que dicta


-Principios de proporcionalidad: Este principio constituye una limitación a la acción comunitaria porque en la adopción de los actos de las instituciones hay que verificar si los medios que se ponen en práctica son los adecuados para la realización del objetivo pretendido o si van más allá de lo que es necesario para su consecución. ´Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado´.

-Principios de independencia: La Unión Europea (UE) no es una federación como los Estados Unidos ni una mera organización de cooperación entre gobiernos, como las Naciones Unidas. Los países que la constituyen siguen siendo naciones soberanas independientes pero comparten su soberanía al delegar algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos específicos de interés conjunto. Este conjunto constituye el “primer pilar” de la UE. La “cooperación intergubernamental” que constituyen el “segundo pilar” (PESC) y “tercer pilar” (cooperación policial y judicial en materia penal).
 
-Principio de Aplicabilidad Directa: El principio de efecto directo (o de aplicabilidad directa) permite a los particulares invocar directamente una norma europea ante una jurisdicción nacional o europea. Este principio únicamente afecta a determinados actos europeos. Sin embargo, está sujeto a varias condiciones.


-Principio de garantía de los derecho fundamentales: Por otra parte, también hemos apreciado que, en el análisis de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, el art. 53 quedaba configurado como garantía de la aplicación del nivel de protección más elevado cuando un mismo derecho era regulado por el Derecho Comunitario, los tratados internacionales ratificados por la Unión o los Estados miembros, especialmente por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, o por las Constituciones de los Estados.



Tal como ha sido constatado, ya con los Tratados vigentes, mediante el art. 6 TUE, la Unión se vincula a respetar los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos como principios generales del Derecho Comunitario. También hemos explicado que ha sido la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario quien configuró esta cláusula en forma pretoriana, pasando posteriormente tal construcción interpretativa a formar parte del contenido del mencionado art. 6 TUE.

-Principio de protección de la confidencialidad:

Principio 1:
            Establecer procedimientos efectivos de custodia de la información
            confidencial que se maneja en todas las fases del proceso estadístico.
Principio 2:
            Garantizar el conocimiento de todo el personal de la organización
            de la obligación de guardar secreto estadístico y de los procedimientos establecidos para  ello en cada momento.
Principio 3:
            Informar a los colaboradores de encuestas sobre la protección que   se proporciona a los datos suministrados.
Principio 4:
            Informar a los usuarios de las estadísticas de las restricciones de la información proporcionada con motivo de la protección del secreto estadístico.
Principio 5:
            Garantizar la preservación del secreto estadístico en los casos de cesión de datos    confidenciales, previstos en la LFEP, a otras instituciones con competencias estadísticas.