jueves, 12 de febrero de 2015

Declaracion de los derechos universales y del niño/ Grupo 1


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS



Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

La Declaración establece que toda persona independientemente de su raza, sexo, religión, cultura, nacionalidad, tiene unos derechos por el simple hecho de ser persona física y posee libertades de opinión y expresión siempre que no incumpla las normas establecidas.

Artículo 3
Cualquiera tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Como explica el artículo anterior las personas tienen libertades y derecho a la protección y a la vida

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud

La sociedad antiguamente estaba dividida en estamentos sociales en lo cuales los señores feudales tenían a la clase social más baja(los trabajadores) de forma esclavizada. En la actualidad se establece que cada persona tiene derecho a elegir su trabajo y ser respetado en él; no debe estar sometida por nadie, ya que somos libres. 
 

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Se refleja en el sentido laboral al descanso entre jornadas 12 horas mínimo 5 horas de descanso por ejemplo.







Declaración Universal de los Derechos del niño

Artículo 2
Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para protegerle de toda forma de discriminación.

Todos los niños dependiendo de su raza, sexo, religión y nacionalidad tienen derecho a una vivienda, a una educación, a una alimentación y a ser protegidos por la ley. Se debe asegurar que no son discriminados y que no sufren ningún tipo de violencia.





Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.


Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad.




Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger
la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.





Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo
del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la
crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado delos niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.


Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.





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