Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones
militares de los
españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de
conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar
obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social
sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad
que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación
equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución
responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y
capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las
causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos
sino por causa justificada de utilidad pública o interés social,
mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto por las leyes.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22 (2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.)
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y
el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso
pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
1.La ley regulará las peculiaridades propias del
régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los
Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación
colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y
empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y
empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
1.Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad.
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