martes, 27 de enero de 2015

seccion 1 grpo 1




Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas



Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral
Artículo 16
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto  




Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
Artículo 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional
Artículo 20
Libertad de expresión.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
Artículo 22
Se reconoce el derecho de asociación
Artículo 23
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos
Artículo 24
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
Artículo 25
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor.
Artículo 27
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Artículo 28
Todos tienen derecho a sindicarse libremente
Artículo 29
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito.

Esquema Constitución Española Grupo 1


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    Preámbulo

    Título preliminar

    Título 1: De los derechos y deberes fundamentales

a)Capítulo Primero: De los españoles y los extranjeros.
b)Capítulo Segundo: Derechos y libertades.


 -Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
 -Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos


c)Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica
d)Capítulo Cuatro: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
e)Capítulo Cinco: De la suspensión de los derechos y libertades


Título 2: De la corona
Título 3: De la Cortes Generales                   


f) Capítulo primero: De las cámaras
g) Capítulo segundo: De la elaboración de las leyes
h) Capítulo tercero: De los tratados internacionales



Título 4: Del Gobierno y de la Administración
Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título 6: Del Poder Judicial
Título 7: Economía y Hacienda
Título 8: De la Organización Territorial del Estado


i)Capítulo Primero: Principios generales
j)Capítulo Segundo: De la Administración Local
k)Capítulo Tercero: De las Comunidades Autónomas



Título 9: Del Tribunal Constitucional
Título 10: De la reforma constitucional

























martes, 13 de enero de 2015

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
 
2. La ley fijará las obligaciones
militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.




3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
 
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.


Artículo 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.


Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
http://www.endvawnow.org/es/articles/766-igualdad-de-derechos-y-responsabilidades-en-el-matrimonio.html


2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.


Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.


2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.




Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22 (2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados   como delito son ilegales.
                   4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.)


Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.



  Artículo 36

1.La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.


Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.


Artículo 38

1.Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad.