La
actividad administrativa
Def. Conjunto de normas jurídicas muy numerosas que tienen
por referencia común a la Administración Pública. Esas normas
regulan la organización administrativa, la actividad de la Admón.,
sus relaciones con otros sujetos de derecho (privados y públicos) y
los controles jurídicos a que aquélla está sometida. Se funda en
principios propios y característicos y en un conjunto de conceptos,
técnicas y reglas de integración que lo diferencia de otras ramas
del Derecho.
Tipos:
Las
más importantes son:
1)
En cuanto a sus efectos para los particulares podemos
distinguir entre:
A)
Actos favorables
Son
todos aquellos que amplían las posibilidades jurídicas de los
administrados, siendo entre otros: admisiones; autorizaciones.
B)
Actos de gravamen
Restringen
las posibilidades de actuación de los particulares; imponen a veces
conductas no queridas, obligaciones. Dentro de ellos están: las
sanciones, las expropiaciones de bienes y derechos , las órdenes
preceptivas y las prohibiciones
2)
En cuanto a los
sujetos
A partir de los sujetos
administrativos de que proceden, o de los sujetos a los que se
dirigen. De quién proceden, existirán actos de la Administración
General del Estado, autonómica, local, institucional
3) En cuanto a la
revisión judicial.
Aquí
podemos señalar los actos no excluidos y actos excluidos de la
Jurisdicción
Dentro
de los actos no excluidos hay que distinguir los actos de trámite
de los actos definitivos. Los actos de trámite son preparatorios de
los actos definitivos
Sin
embargo, no todos los actos definitivos son directamente atacables
ante los tribunales. Hay actos definitivos dentro de un
procedimiento, pero que no agotan lo que se denomina vía
administrativa.
- Actos reglados y actos discrecionales.
Esta
distinción versa sobre el margen de libertad que en su decisión, en
la producción del acto, le corresponde a la Administración. Actos
reglados son aquellos que tienen predeterminados sus elementos,
prejuzgándose por el legislador la decisión a adoptar por la
Administración. Por contra en los actos discrecionales existe un
mayor o menor ámbito de posibilidades de decisión autónoma por
parte de la Administración
El
procedimiento administrativo
-
Def. El procedimiento administrativo es el cauce formal de la
serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para
la realización de un fin. Es, en definitiva, la forma en que han de
producirse los actos administrativos que deberán ajustarse al
procedimiento establecido. Como consecuencia de los pasos y
resultados obtenidos en las distintas fases del procedimiento se
forma un expediente, en el que figuran los diferentes documentos
generados, que normalmente serán escritos. El expediente será la
base que permitirá llegar a una resolución.
Fases:
El
personal al servicio de la administración pública
-
Medios personales o personas físicas.
-
Medios económicos, los principales son los tributos.
-
Organización, ordenación racional de los medios.
-
Fines, principios de la Entidad administrativa.
- Actuación,
que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano
actuante.
Sistema
Tributario
El
sistema tributario es la organización legal, administrativa y
técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y
objetiva el poder tributario.
El
sistema tributario español
se organiza como un conjunto de tributos, que son exigidos por los
distintos niveles de las Haciendas Públicas
de España (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) para
la obtención de ingresos coactivos destinados a financiar la
realización de los gastos públicos
Concepto
y tipos de Tributos
Los
tributos
son
ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones
pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado,
exigidas por una administración pública como consecuencia de la
realización del hecho imposible al que la ley vincule en el deber de
contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos
necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de
su posibilidad de vinculación a otros fines.
Tipos de Tributos:
-Los
impuestos
son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible
está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de
manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Ejemplo:
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos.; I.V.A.;
I.R.P.F.
-Las
contribuciones
especiales son
los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el
obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento y ampliación de servicios públicos. Ejemplo:
contribuciones para la seguridad social.
-Las
tasas
son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la
prestación de servicios o la realización de actividades que se
refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado
tributario cuando los servicio o actividades no sean de solicitud o
recepción
voluntaria para los
obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector
privado
SECTOR
PENAL
Sistema
penitenciario es el
término con el que se designan a las instituciones o al sistema
establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las
sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo
propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho
penitenciario es la reinserción social del condenado. Otro tipo de
penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad
vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las
instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del
sistema penal.
Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas
pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos
(especialmente el derecho de sufragio).
Un
delito
es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por
imprudencia, resulta contrario
a lo establecido por la ley.
El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas
vigentes, lo que hace que merezca un castigo
o pena.
Una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción.
Una
falta
o contravención,
en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro
algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor
gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
Consecuencias
Jurídicas
Tipos
de penas:
A)
Son penas graves:
-La
privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a
ellos, por tiempo superior a cinco años.
-La prohibición de
aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a
cinco años.
B) Son
penas menos graves:
La
suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
de un año y un día a ocho años
C) Son penas leves:
La
privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a
ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La
prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus
familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por
tiempo de un mes a menos de seis meses.
La
responsabilidad civil puede definirse como la obligación que
tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente
los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.
El objetivo de la responsabilidad civil es compensar
a la víctima por los daños causados
por lo que persigue un interés privado.