martes, 24 de marzo de 2015

grupo 1 Conceptos derecho 2.0


La actividad administrativa


 Def. Conjunto de normas jurídicas muy numerosas que tienen por referencia común a la Administración Pública. Esas normas regulan la organización administrativa, la actividad de la Admón., sus relaciones con otros sujetos de derecho (privados y públicos) y los controles jurídicos a que aquélla está sometida. Se funda en principios propios y característicos y en un conjunto de conceptos, técnicas y reglas de integración que lo diferencia de otras ramas del Derecho.

Tipos:

          Las más importantes son:
    1) En cuanto a sus efectos para los particulares podemos distinguir entre:

    A) Actos favorables
    Son todos aquellos que amplían las posibilidades jurídicas de los administrados, siendo entre otros: admisiones; autorizaciones.
        
         B) Actos de gravamen
  Restringen las posibilidades de actuación de los particulares; imponen a veces conductas no queridas, obligaciones. Dentro de ellos están: las sanciones, las expropiaciones de bienes y derechos , las órdenes preceptivas y las prohibiciones

2) En cuanto a los sujetos


   A partir de los sujetos administrativos de que proceden, o de los sujetos a los que se dirigen. De quién proceden, existirán actos de la Administración General del Estado, autonómica, local, institucional

3) En cuanto a la revisión judicial.

Aquí podemos señalar los actos no excluidos y actos excluidos de la Jurisdicción
Dentro de los actos no excluidos hay que distinguir los actos de trámite de los actos definitivos. Los actos de trámite son preparatorios de los actos definitivos
Sin embargo, no todos los actos definitivos son directamente atacables ante los tribunales. Hay actos definitivos dentro de un procedimiento, pero que no agotan lo que se denomina vía administrativa.

  1. Actos reglados y actos discrecionales.
Esta distinción versa sobre el margen de libertad que en su decisión, en la producción del acto, le corresponde a la Administración. Actos reglados son aquellos que tienen predeterminados sus elementos, prejuzgándose por el legislador la decisión a adoptar por la Administración. Por contra en los actos discrecionales existe un mayor o menor ámbito de posibilidades de decisión autónoma por parte de la Administración




El procedimiento administrativo

     Def. El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Es, en definitiva, la forma en que han de producirse los actos administrativos que deberán ajustarse al procedimiento establecido. Como consecuencia de los pasos y resultados obtenidos en las distintas fases del procedimiento se forma un expediente, en el que figuran los diferentes documentos generados, que normalmente serán escritos. El expediente será la base que permitirá llegar a una resolución.

Fases:

        EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Son las actividades que el administrador           debe llevar a cabo para aprovechar los recursos humanos, técnicos, materiales , con           los que cuenta la empresa







El personal al servicio de la administración pública

         - Medios personales o personas físicas.
          - Medios económicos, los principales son los tributos.
         - Organización, ordenación racional de los medios.
         - Fines, principios de la Entidad administrativa.
        - Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.






Sistema Tributario

El sistema tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario.
El sistema tributario español se organiza como un conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) para la obtención de ingresos coactivos destinados a financiar la realización de los gastos públicos


Concepto y tipos de Tributos



Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imposible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Tipos de Tributos:

-Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Ejemplo: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos.; I.V.A.; I.R.P.F.


-Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento y ampliación de servicios públicos. Ejemplo: contribuciones para la seguridad social.

-Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicio o actividades no sean de solicitud o recepción
voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado





SECTOR PENAL

Sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.


Una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción.


Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. 



Consecuencias Jurídicas

Tipos de penas:

A) Son penas graves:

-La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

-La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

B) Son penas menos graves:

La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años

C) Son penas leves:
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.


La responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.
El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados por lo que persigue un interés privado.




martes, 3 de marzo de 2015

preguntas estatuto de autonomia grupo1






Estatuto de autonomía de Valencia




1.¿Cómo estaba organizado históricamente el pueblo valenciano?

El Pueblo Valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.

2.¿Qué territorio comprende la Comunidad Valenciana?

En 1833 en el Real Decreto fue establecido por Javier de Burgos, la organización territorial del pueblo valenciano. Se estableció que esta organización se dividiría en: Provincias (Alicante, Valencia y Castellón); Comarcas (Vinalopó- Alicante, Costera-Valencia.. etc); Municipios (Orihuela, Benidorm..) y en entidades locales menores.

3.¿Como se llama la bandera valenciana?

La bandera de la Comunidad Valenciana, llamada Real Señera, Señera Coronada, o Señera tricolor.

4.¿Cómo es la bandera de Valencia?

La bandera de Valencia, conocida también como “La señera” se encuentra compuesta por cuatro barras rojas sobre un fondo amarillo (heredadas del Reino de Valencia debido a que perteneció a la Corona de Aragón) y una línea de coronadas inclinadas que se ubican sobre una franja ancha de color azul al lado izquierdo de la bandera (lugar del asta).

5.¿Cuál es la lengua propia de la Comunidad?

La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.

6.¿Cuáles son las lenguas oficiales?

El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza de ambos idiomas.


7.¿Cuál es la institución normativa de la idioma valenciano?
El idioma del vaelnciano se regirá por la normativa de la Academia Valenciana de la Lengua.


8.¿Qué es la Generalitat y quienes la forman?
La Generalita es «el conjunto de instituciones de autogobierno» de la Comunidad Valenciana, en España. Tras la reforma del Estatuto de Autonomía del año 2006.
Forman parte de La Generalitat les Corts Valencianes o Les Corts, el President y el Consell. Son también instituciones de La Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l¿Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.


9.¿A quién corresponde la potestad legislativa dentro de la Comunidad Valeanciana?
La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.


10.¿Dónde tiene su sede la Generalitat?
Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.


11.Cita seis funciones de Les Corts.


Aprobar los presupuestos de la Generalidad y las emisiones de Deuda Pública.
Controlar la acción del Consejo.
Elegir al Presidente de la Generalitat.
Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Consejo.
Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.



12.¿ Cómo se elige al presidente de la Generalidad?
Después de la elección, según la normativa del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el reglamento de las Cortes, el presidente tiene la potestad de elegir un nuevo consejo del que formen parte los consejeros, que han de prometer o jurar dicho estatuto y la constitución y que se hacen cargo de diferentes áreas de gobierno o consejerías.


13.¿Qué es el Consell?
Es una de las instituciones básicas de la Generalitat Valenciana , junto al Presidente y las Cortes, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
El Consejo o Consell está formado por un presidente (que es a su vez el presidente de la Generalidad), un vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros (Consellers).
Ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria (en materias de su competencia) y dirige la Administración de la Generalidad Valenciana.



14.¿Quiénes son los consellers?
 
 
Forman parte del Consejo o Consell.

15.¿Qué es el tribunal de justicia de la comunitat valenciana?


El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo y de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional.


16.¿En qué artículo se reconoce la competencia exclusiva en materia de enseñanza a la Generalitat?
Artículo 49


17.¿A quién corresponde realizar el presupuesto de la Generalitat?

Al Consell.

18.¿Puede la generalidtat financiar gastos de inversión emitiendo deuda pública?¿Cuál es la condición?
La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

19.¿Quién y cómo puede reformarse el estatuto de autonomía?

La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de Les Corts.



20.¿Que día se formó el estatuto de autonomía y cuándo entró en vigor?

Se formó el dia 1 de julio mediante la Ley Orgánica 5/1982 y entró en vigor el mismo año.