DECLARACIÓN UNIVERSAL
|
ARTICULO 1: libertad de elección y expresión
ARTICULO 13: derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el Estado.
ARTICULO 15: derecho a una nacionalidad ya sea propia o querer cambiarla.
ARTICULO 16: que a partir de que tienes la edad para tener hijos, empiezas a tener derechos.
ARTICULO24:
toda persona tiene derecho a disfrutar del descanso, a su tiempo libre,
a tener vacaciones y a tener tantas horas de trabajo como de descanso.
DEL NIÑO:
articulo 1: NIÑO ES TODO SER HUMANO MENOR DE 18 AÑOS
articulo 10 :NO TIENE QUE HABER IMPEDIMENTO AL NIÑO
articulo12 : LIBERTAD DE EXPRESIÓN
articulo 16: INTIMIDAD
articulo 18: OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS PADRES DE CUIDAR Y MANTENER AL NIÑO.
articulo 26:DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
articulo 28: DERECHO A LA EDUCACIÓN
articulo 32: NO AL TRABAJO INFANTIL . Pues
aunque esta prohibido en todos de los países, aun así hay países en los
que se hace y me parece penoso, que un niño tan pequeño
|
lunes, 23 de febrero de 2015
Declaración de los derechos universales *grupo 2
jueves, 12 de febrero de 2015
Declaracion de los derechos universales y del niño/ Grupo 1
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE
DERECHOS
HUMANOS
Artículo
2
Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración
La
Declaración establece que toda persona independientemente de su
raza, sexo, religión, cultura, nacionalidad, tiene unos derechos por
el simple hecho de ser persona física y posee libertades de opinión
y expresión siempre que no incumpla las normas establecidas.
Artículo
3
Cualquiera
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Como
explica el artículo anterior las personas tienen libertades y
derecho a la protección y a la vida
Artículo
4
Nadie
estará sometido a esclavitud
La
sociedad antiguamente estaba dividida en estamentos sociales en lo
cuales los señores feudales tenían a la clase social más baja(los
trabajadores) de forma esclavizada. En la actualidad se establece que
cada persona tiene derecho a elegir su trabajo y ser respetado en él;
no debe estar sometida por nadie, ya que somos libres.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.Se refleja en el sentido laboral al descanso entre jornadas 12 horas mínimo 5 horas de descanso por ejemplo.
Declaración
Universal de los Derechos del niño
Artículo
2
Todos
los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción
alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para
protegerle de toda forma de discriminación.
Todos
los niños dependiendo de su raza, sexo, religión y nacionalidad
tienen derecho a una vivienda, a una educación, a una alimentación
y a ser protegidos por la ley. Se debe asegurar que no son
discriminados y que no sufren ningún tipo de violencia.
Artículo
7
1. El
niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y
tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y
a ser cuidado por ellos.
2. Los
Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de
conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan
contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes
en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo
apátrida.
Todo
niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una
nacionalidad.
Artículo
14
1.
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los
Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y,
en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el
ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus
facultades.
3. La
libertad de profesar la propia religión o las propias creencias
estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley
que sean necesarias para proteger
la
seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y
libertades fundamentales de los demás.
El
niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad
con las limitaciones prescritas por la ley.
Artículo
18
1. Los
Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones
comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales
la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo
del
niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del
niño.
2. A
los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la
presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia
apropiada a los padres y a los representantes legales para el
desempeño de sus funciones en lo que respecta a la
crianza
del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones
y servicios para el cuidado delos niños.
3. Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los
niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los
servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan
las condiciones requeridas.
Es
responsabilidad primordial de padres y madres la
crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia
necesaria en el desempeño de sus funciones.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)