ESTATUTOS DE AUTONOMÍA DE VALENCIA
El Estatuto de
Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado por Ley Orgánica
5/1982, de primero de julio, fue fruto del consenso de las
principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar el
autogobierno del pueblo valenciano.
Se han
llevado a cabo dos reformas del Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana. La primera de ellas mediante Ley
Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, que modificaba el artículo
12.4, determinaba que la fecha para celebrar las elecciones
autonómicas sería el cuarto domingo de mayo. La segunda y última
reforma, mediante Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, supuso
la inclusión de una nueva disposición adicional tercera que
expresaba que «todas las competencias atribuidas por este Estatuto
quedan incorporadas plenamente y se asumen con carácter estatutario
por la Generalitat Valenciana». Al mismo tiempo se derogaban las
disposiciones transitorias primera y segunda que hacían
referencia a la validación competencial. También, al mismo tiempo,
se derogaba, mediante Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo,
aprobada en Les Corts, y posteriormente en las Cortes Generales, la
Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias a la
Comunitat Valenciana de Competencias en Materia de Titularidad
Estatal, (LOTRAVA).
Éste regula el desarrollo político, económico, cultural y social de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2
El
territorio de la Comunitat Valenciana comprende
el de los municipios integrados en las provincias de Alicante,
Castellón y Valencia.
Artículo 5
- La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.
- Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.
Artículo 7
- El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana.
- Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.Artículo 81. Los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humano.2. Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.