martes, 16 de diciembre de 2014

       
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA DE VALENCIA

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado por Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar el autogobierno del pueblo valenciano.

Se han llevado a cabo dos reformas del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La primera de ellas mediante Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, que modificaba el artículo 12.4, determinaba que la fecha para celebrar las elecciones autonómicas sería el cuarto domingo de mayo. La segunda y última reforma, mediante Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, supuso la inclusión de una nueva disposición adicional tercera que expresaba que «todas las competencias atribuidas por este Estatuto quedan incorporadas plenamente y se asumen con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana». Al mismo tiempo se derogaban las disposiciones transitorias primera y segunda que hacían referencia a la validación competencial. También, al mismo tiempo, se derogaba, mediante Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo, aprobada en Les Corts, y posteriormente en las Cortes Generales, la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias a la Comunitat Valenciana de Competencias en Materia de Titularidad Estatal, (LOTRAVA).

Éste regula el desarrollo político, económico, cultural y social de la Comunitat Valenciana. 

 Artículo 2 

  El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. 


Artículo 5 

  1. La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.
  2. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

Artículo 7 
  1. El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana.

  2. Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.

    Artículo 8
       
    1. Los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humano.

    2. Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.