lunes, 17 de noviembre de 2014

ORGANIZACIÓN JUDICIAL


ACLARACIÓN DE TÉRMINOS LEGALES QUE CONFUNDEN
  1. ACTOR: Demandante.
  2. AUTO: Escrito oficial en el que el juez toma una decisión, debidamente razonada conforme a las leyes.
  3. COSTAS: Coste del proceso judicial. El juez puede ordenar pagar las costas a una de las partes implicadas en el caso.
  4. FALTAS: Una falta es parecido a un delito, sólo que penado con sanciones leves,como multas.
      • FALTAS CONTRA PERSONAS
      • FALTAS CONTRA PROPIEDAD
      • FALTAS CONTRA INTERESES GENERALES
      • FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
  1. INSTRUCCIÓN: Conjunto de la investigación sobre un delito (lo lleva acabo el juez de Instrucción).
  2. FALLO: Sentencia hacia el acusado o demandado.
  3. PENA: Sentencia que pone el juez al condenado por su delito.



JURISDICCIÓN ORDINARIA
ordenes jurisdiccionales
CIVIL


  • TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
  •  
     
  • JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
  • JUZGADO DE LO MERCANTIL
  • JUZGADO DE PAZ
PENAL
  • TRIBUNAL SUPREMO
  • AUDIENCIA NACIONAL
  •  
     
  • AUDIENCIAS PREOVINCIALES
  • JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
  • JUZGADO DE LO PENAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • TRIBUNAL SUPREMO
  • AUDIENCIA NACIONAL
  • TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
  • JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO
SOCIAL


  • TRIBUNAL SUPREMO
  • AUDIENCIA NACIONAL
  • TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA


Órganos de Justicia
TRIBUNAL SUPREMO Se encuentra den Madrid, órgano jurisdiccional superior.
AUDIENCIA NACIONAL Se ocupa de delitos económicos .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Tribunal de mayor rasgo de cada Comunidad Autónoma.
AUDIENCIA PROVINCIAL Sede en capital de cada provincia. Sección Social y Sección Penal.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN En pequeñas poblaciones se unifican dos labores.
JUZGADOS DE PAZ Se encuentra en municipios donde no hay Juzgados de primera Instancia, se ocupan de causas menores.

miércoles, 5 de noviembre de 2014


Conceptos básicos de Derecho

 
Derecho Público:

-Derecho constitucional        
-Derecho administrativo
-Derecho tributario
-Derecho penal
-Derecho internacional público
-Derecho procesal

Derecho privado:

-Derecho civil
-Derecho mercantil
-Derecho laboral
-Derecho internacional privado
-Derecho procesal


martes, 4 de noviembre de 2014


Fuentes del Derecho




Constitución

(Parlamento)
Ley Orgánica
Ley Ordinaria

(Parlamento)
Real decreto ley
Real decreto legislativo

(Gobierno por delegación del parlamento)
Reglamentos:

Real Decreto
Orden ministerial

(Gobierno)

Costumbre


Principios generales
del derecho

(Derecho Natural)






Definiciones:

Real Decreto: es una norma jurídica con rango de Reglamento, que emana del Poder Ejecutivo (el Gobierno), en nombre del Rey de España, y en virtud de las competencias en la Constitución.


Real Decreto Ley: es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.

Real Decreto Legislativo: es un Decreto Legislativo propio de países con monarquía parlamentaria como España.
Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).
La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra:
  1. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas, se delegará la potestad legislativa al gobierno mediante una ley ordinaria que establecerá en todo caso los límites y el contenido de la legislación delegada.
  2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.
Orden ministerial: es una norma reglamentaria que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno del Estado, a nivel individual. Jerarquicamente, se sitúa por debajo del Real Decreto del Consejo de Ministros. Las dictan los ministros en los asuntos propios de su departamento y las comisiones delegadas del Gobierno.

Requisitos de la costumbre

-Conducta social repetida
-Que no existe una ley que regule la situación
-Tiene que ser probada

Principios Generales del Derecho

Son ideas que hacen de soporte en el ordenamiento jurídico, y sobre ellos se construyen las normas, siempre que no haya ley ni costumbre.






Congreso de los diputados
















Parlamento español










Constitución Española