martes, 16 de diciembre de 2014

       
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA DE VALENCIA

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado por Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar el autogobierno del pueblo valenciano.

Se han llevado a cabo dos reformas del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La primera de ellas mediante Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, que modificaba el artículo 12.4, determinaba que la fecha para celebrar las elecciones autonómicas sería el cuarto domingo de mayo. La segunda y última reforma, mediante Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, supuso la inclusión de una nueva disposición adicional tercera que expresaba que «todas las competencias atribuidas por este Estatuto quedan incorporadas plenamente y se asumen con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana». Al mismo tiempo se derogaban las disposiciones transitorias primera y segunda que hacían referencia a la validación competencial. También, al mismo tiempo, se derogaba, mediante Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo, aprobada en Les Corts, y posteriormente en las Cortes Generales, la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias a la Comunitat Valenciana de Competencias en Materia de Titularidad Estatal, (LOTRAVA).

Éste regula el desarrollo político, económico, cultural y social de la Comunitat Valenciana. 

 Artículo 2 

  El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. 


Artículo 5 

  1. La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.
  2. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

Artículo 7 
  1. El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana.

  2. Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.

    Artículo 8
       
    1. Los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humano.

    2. Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.

lunes, 17 de noviembre de 2014

ORGANIZACIÓN JUDICIAL


ACLARACIÓN DE TÉRMINOS LEGALES QUE CONFUNDEN
  1. ACTOR: Demandante.
  2. AUTO: Escrito oficial en el que el juez toma una decisión, debidamente razonada conforme a las leyes.
  3. COSTAS: Coste del proceso judicial. El juez puede ordenar pagar las costas a una de las partes implicadas en el caso.
  4. FALTAS: Una falta es parecido a un delito, sólo que penado con sanciones leves,como multas.
      • FALTAS CONTRA PERSONAS
      • FALTAS CONTRA PROPIEDAD
      • FALTAS CONTRA INTERESES GENERALES
      • FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
  1. INSTRUCCIÓN: Conjunto de la investigación sobre un delito (lo lleva acabo el juez de Instrucción).
  2. FALLO: Sentencia hacia el acusado o demandado.
  3. PENA: Sentencia que pone el juez al condenado por su delito.



JURISDICCIÓN ORDINARIA
ordenes jurisdiccionales
CIVIL


  • TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
  •  
     
  • JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
  • JUZGADO DE LO MERCANTIL
  • JUZGADO DE PAZ
PENAL
  • TRIBUNAL SUPREMO
  • AUDIENCIA NACIONAL
  •  
     
  • AUDIENCIAS PREOVINCIALES
  • JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
  • JUZGADO DE LO PENAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • TRIBUNAL SUPREMO
  • AUDIENCIA NACIONAL
  • TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
  • JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO
SOCIAL


  • TRIBUNAL SUPREMO
  • AUDIENCIA NACIONAL
  • TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA


Órganos de Justicia
TRIBUNAL SUPREMO Se encuentra den Madrid, órgano jurisdiccional superior.
AUDIENCIA NACIONAL Se ocupa de delitos económicos .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Tribunal de mayor rasgo de cada Comunidad Autónoma.
AUDIENCIA PROVINCIAL Sede en capital de cada provincia. Sección Social y Sección Penal.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN En pequeñas poblaciones se unifican dos labores.
JUZGADOS DE PAZ Se encuentra en municipios donde no hay Juzgados de primera Instancia, se ocupan de causas menores.

miércoles, 5 de noviembre de 2014


Conceptos básicos de Derecho

 
Derecho Público:

-Derecho constitucional        
-Derecho administrativo
-Derecho tributario
-Derecho penal
-Derecho internacional público
-Derecho procesal

Derecho privado:

-Derecho civil
-Derecho mercantil
-Derecho laboral
-Derecho internacional privado
-Derecho procesal


martes, 4 de noviembre de 2014


Fuentes del Derecho




Constitución

(Parlamento)
Ley Orgánica
Ley Ordinaria

(Parlamento)
Real decreto ley
Real decreto legislativo

(Gobierno por delegación del parlamento)
Reglamentos:

Real Decreto
Orden ministerial

(Gobierno)

Costumbre


Principios generales
del derecho

(Derecho Natural)






Definiciones:

Real Decreto: es una norma jurídica con rango de Reglamento, que emana del Poder Ejecutivo (el Gobierno), en nombre del Rey de España, y en virtud de las competencias en la Constitución.


Real Decreto Ley: es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.

Real Decreto Legislativo: es un Decreto Legislativo propio de países con monarquía parlamentaria como España.
Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).
La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra:
  1. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas, se delegará la potestad legislativa al gobierno mediante una ley ordinaria que establecerá en todo caso los límites y el contenido de la legislación delegada.
  2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.
Orden ministerial: es una norma reglamentaria que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno del Estado, a nivel individual. Jerarquicamente, se sitúa por debajo del Real Decreto del Consejo de Ministros. Las dictan los ministros en los asuntos propios de su departamento y las comisiones delegadas del Gobierno.

Requisitos de la costumbre

-Conducta social repetida
-Que no existe una ley que regule la situación
-Tiene que ser probada

Principios Generales del Derecho

Son ideas que hacen de soporte en el ordenamiento jurídico, y sobre ellos se construyen las normas, siempre que no haya ley ni costumbre.






Congreso de los diputados
















Parlamento español










Constitución Española








jueves, 30 de octubre de 2014

martes, 30 de septiembre de 2014

Fundamentos Del Derecho Grupo2

Fundamentos del derecho




 I.¿ Qué es el derecho mercantil ?
 
El derecho mercantil es el que regula las actividades comerciales o industriales en las que, generalmente, intervienen comerciantes y empresarios.








II.¿ Cuántos tipos de sociedades hay, y que número de socios, capital y responsabilidad tienen cada una de ellas ?
 
Hay cinco tipos de sociedad:



  • S.L: Nº socios: mínimo de dos personas y máximo es limitado. El capital:mínimo 3005,06 €. Responsabilidad limitada.
  • S.COOP:
    Nº mínimo: 3 socios.
    El capital es acordado en los estatutos.
    Responsabilidad limitada.
  • S.COMANDITARIA:
    Nº mínimo: 2 socios.
    Capital no existe mínimo legal.
    Responsabilidad limitada.
  • S.A:
    Nº mínimo: 5 socios.
    Capital: 60101,21 €.
    Responsabilidad limitada.
  • COMUNIDAD DE BIENES:
    Nº mínimo: 2 socios.
    Capital no existe mínimo legal.
    Responsabilidad limitada.
 III. ¿Qué son los estatutos de una sociedad?
Los estatutos son una norma, regla que tiene valor legal para el cuerpo, una asociación  etc.

IV. ¿Qué es propiedad industrial e intelectual?

  •  PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Conjunto de derechos que posee una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distinto etc.
  • PROPIEDAD INTELECTUAL:
Conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares fruto de su creación ( pintores, escritores, cantantes etc.

V. ¿Para que sirve el registro mercantil?
 
Registro mercantil sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo y quienes son sus representantes.

Fundamentos Del Derecho Grupo1


FUNDAMENTOS DE DERECHO 

 

1- Derecho mercantil: Es el parte del derecho que regula las actividades comerciales o industriales en las que , generalmente intervienen comerciantes o empresarios.



2- ¿Cuántos tipos de sociedades hay, y qué número de socios, capital y responsabilidad tienen cada uno de ellos? 

Nombre
Nºsocios
Capital
Responsabilidad
Comunidad de bienes

Mínimo dos
No existe mínimo legal
Ilimitada.

Soc. Comandita simple



Mínimo dos



No existe mínimo
legal

Ilimitada para los socios colectivos.
Limitada para los socios comanditados
Soc. Anónima




Mínimo uno




Capital social
mínimo
60.000,00 €.


Limitada al capital aportado



Soc. Cooperativa


Tres socios


Fijado en los Estatutos.

Limita al capital aportado

Soc. Comandita por acciones


Mínimo dos



60.000,00 €. Desembolso mínimo 25 %

Ilimitada para los socios colectivos
Limitada para los socios comanditados
Soc. Responsabilidad

Mínimo uno

3.000,00 €. Desembolsado
Limitada al capital aportado

3- ¿Qué son los estatutos de una sociedad?

Son las normas que marcan el régimen interno de la empresa a nivel legal. No prestarles la debida atención supone pasar por alto muchos aspectos que pueden plantear problemas en el futuro, sobre todo si surgen conflictos entre los socios.

4- ¿Qué es propiedad industrial e intelectual?

La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que protegen, tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.


5- ¿Para qué sirve el registro mercantil?
El Registro Mercantil es una institución oficial que se encarga de dar publicidad sobre las personas, físicas y jurídicas, que intervienen en el tráfico mercantil. En el mismo, por tanto, se inscriben los actos de los empresarios, ya sean individuos o sociedades, de modo que puedan ser conocidos por aquellas personas que contraten con ellos (proveedores, bancos, etc), asi como por los actuales o posibles inversores (por ejemplo, accionistas), además de por entidades públicas con las que tengan relación (Seguridad Social, AEAT, etc…)